Warning: Undefined array key "cod" in /home/c2500813/public_html/articulo/aprueban-decreto-sobre-modificacion-en-haberes-de-intendentes.php on line 24 Aprueban decreto sobre Modificación en haberes de Intendentes - Catamarca a Diario
Catamarca

Aprueban decreto sobre Modificación en haberes de Intendentes

El senador Guillermo Ferreyra celebró esta iniciativa.

Enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, el Cuerpo Legislativo, dio su aprobación al Decreto Acuerdo N° 394/24 referido a modificar el artículo 46° de la Ley Provincial N" 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal”, modificado por la Ley Provincial N° 4.832.

Según el articulado, dicha modificación establece que el artículo 46 quedará redactado de la siguiente manera: “El Intendente tendrá derecho a la percepción de un haber mensual, cuyo monto no podrá exceder el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial. El sueldo del Intendente constituirá el haber máximo en el Municipio”. Asimismo señala que “Los funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir una remuneración que será fijada por el Intendente”.

Por su parte, “Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta, que será fijada por el Concejo Deliberante y que en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) del haber que perciba el Intendente por todo concepto”.

De la misma manera, señala que “El Intendente fijará la remuneración, adicionales y demás bonificaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Municipal’’. Mientras, “en todos los casos la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y financiera del respectivo municipio”.

Como miembro informante, el senador Guillermo Ferreyra celebró esta iniciativa observando la desactualización de este artículo, brindando el Derecho que requiere cada intendente en cuanto a sus haberes y salarios del ejido.

En sus fundamentos, el Decreto apunta a ajustar la normativa a los preceptos constitucionales imperantes y a la situación económica financiera actual, tomando que el texto anterior  tendiente a modificar el tope salarial fijado para el Titular del Poder Ejecutivo Municipal en razón de la desactualización en la que ha quedado el texto en virtud de las variaciones acaecidas.

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