
Aprueban decreto sobre Modificación en haberes de Intendentes
El senador Guillermo Ferreyra celebró esta iniciativa.
Enviado por el Poder Ejecutivo Provincial, el Cuerpo Legislativo, dio su aprobación al Decreto Acuerdo N° 394/24 referido a modificar el artículo 46° de la Ley Provincial N" 4.640 “Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal”, modificado por la Ley Provincial N° 4.832.
Según el articulado, dicha modificación establece que el artículo 46 quedará redactado de la siguiente manera: “El Intendente tendrá derecho a la percepción de un haber mensual, cuyo monto no podrá exceder el equivalente de lo percibido por el Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo Provincial. El sueldo del Intendente constituirá el haber máximo en el Municipio”. Asimismo señala que “Los funcionarios fuera de nivel y personal de gabinete tendrán derecho a percibir una remuneración que será fijada por el Intendente”.
Por su parte, “Los Concejales tendrán derecho a percibir una dieta, que será fijada por el Concejo Deliberante y que en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) del haber que perciba el Intendente por todo concepto”.
De la misma manera, señala que “El Intendente fijará la remuneración, adicionales y demás bonificaciones de los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Municipal’’. Mientras, “en todos los casos la efectiva aplicación de las disposiciones precedentes quedará supeditada a la disponibilidad presupuestaria y financiera del respectivo municipio”.
Como miembro informante, el senador Guillermo Ferreyra celebró esta iniciativa observando la desactualización de este artículo, brindando el Derecho que requiere cada intendente en cuanto a sus haberes y salarios del ejido.
En sus fundamentos, el Decreto apunta a ajustar la normativa a los preceptos constitucionales imperantes y a la situación económica financiera actual, tomando que el texto anterior tendiente a modificar el tope salarial fijado para el Titular del Poder Ejecutivo Municipal en razón de la desactualización en la que ha quedado el texto en virtud de las variaciones acaecidas.